Fuentes judiciales indicaron que la obligación de consignar esos requisitos está prevista en el artículo 7 de la ley 24.240, conocida como de “Defensa del Consumidor”.
La editorial había apelado la sanción de la DNCI argumentando que la multa le generaba una presión económica inadmisible y afectaba la libertad de prensa.
La empresa manifestó que si bien tuvo un superávit en el ejercicio económico que cerró el 30 de setiembre de 2010 –meses después de cometidas las infracciones-, sufrió “pérdidas sustanciales” en los años siguientes y pidió la reducción de la multa.
La Sala I de la Cámara recordó que “en lo concerniente a la graduación de la multa aplicada”, la determinación de la misma “pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa” y que solo puede ser revisada por la justicia en casos de “ilegitimidad manifiesta”.
Pero “en el caso –expuso el tribunal- no se advierte que se hayan excedido los límites de razonabilidad exigibles para la valoración de las circunstancias de la causa, ni que se haya incurrido en un exceso de punición”.
Los camaristas Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco agregaron que el argumento sobre “las aludidas pérdidas sustanciales” de los períodos 2011 y 2012 es una manifestación “dogmática”, ya que la editorial “no probó la imposibilidad de afrontar el pago de la multa establecida”.
Fuentes judiciales indicaron que la obligación de consignar esos requisitos está prevista en el artículo 7 de la ley 24.240, conocida como de “Defensa del Consumidor”.
La editorial había apelado la sanción de la DNCI argumentando que la multa le generaba una presión económica inadmisible y afectaba la libertad de prensa.
La empresa manifestó que si bien tuvo un superávit en el ejercicio económico que cerró el 30 de setiembre de 2010 –meses después de cometidas las infracciones-, sufrió “pérdidas sustanciales” en los años siguientes y pidió la reducción de la multa.
La Sala I de la Cámara recordó que “en lo concerniente a la graduación de la multa aplicada”, la determinación de la misma “pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa” y que solo puede ser revisada por la justicia en casos de “ilegitimidad manifiesta”.
Pero “en el caso –expuso el tribunal- no se advierte que se hayan excedido los límites de razonabilidad exigibles para la valoración de las circunstancias de la causa, ni que se haya incurrido en un exceso de punición”.
Los camaristas Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco agregaron que el argumento sobre “las aludidas pérdidas sustanciales” de los períodos 2011 y 2012 es una manifestación “dogmática”, ya que la editorial “no probó la imposibilidad de afrontar el pago de la multa establecida”.