Para restaurantes, bares y pubs de Esquel, quedó establecido por ordenanza la obligación de contar con un menú, al cual se acceda mediante página web o código QR. Además, estos establecimientos deberán tener disponible un dispositivo tipo Tablet o celular, para aquellas personas que no cuenten con uno propio.
Se define como “menú accesible”, aquel que puede ser utilizado por personas con dificultad de comprensión, audición o visión.Se refiere a aplicaciones y contenidos en celulares y tablets, accesibles mediante código QR o página web. También fotos, imágenes y audios.
La carta de “menú accesible” en dispositivo electrónico, deberá estar a disposición de los clientes que la requieran. Reflejará exactamente lo mismo que la carta de menú, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas, las que se actualizarán de manera simultánea.
El local deberá exhibir un cartel informando que cuenta con “menú accesible”.Se exceptúa de esta obligación, a las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a tres días, y el denominado “menú del día”. Se fijó un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la ordenanza, para dar difusión, publicidad y aplicación a la norma sancionada, a través de la Dirección de Discapacidad y del Departamento de Comercio.#

Para restaurantes, bares y pubs de Esquel, quedó establecido por ordenanza la obligación de contar con un menú, al cual se acceda mediante página web o código QR. Además, estos establecimientos deberán tener disponible un dispositivo tipo Tablet o celular, para aquellas personas que no cuenten con uno propio.
Se define como “menú accesible”, aquel que puede ser utilizado por personas con dificultad de comprensión, audición o visión.Se refiere a aplicaciones y contenidos en celulares y tablets, accesibles mediante código QR o página web. También fotos, imágenes y audios.
La carta de “menú accesible” en dispositivo electrónico, deberá estar a disposición de los clientes que la requieran. Reflejará exactamente lo mismo que la carta de menú, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas, las que se actualizarán de manera simultánea.
El local deberá exhibir un cartel informando que cuenta con “menú accesible”.Se exceptúa de esta obligación, a las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a tres días, y el denominado “menú del día”. Se fijó un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la ordenanza, para dar difusión, publicidad y aplicación a la norma sancionada, a través de la Dirección de Discapacidad y del Departamento de Comercio.#