El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar a un amparo solicitado por la Municipalidad de Trelew contra la Resolución N° 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que dispuso impedir el cobro de tasas de bomberos -entre otras- a varias cooperativas de servicios públicos de Chubut.
Todo se inició con una presentación del Dr. Javier Caucigh, en su carácter de apoderado legal de la Municipalidad de Trelew, con patrocinio letrado del Dr. Facundo Contreras, que promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024.
Los abogados solicitaron el dictado de una medida interina y expresaron que la misma tiene por finalidad “la suspensión temporal del acto señalado como lesivo, y que requiere dos exigencias básicas que se reúnen de una manera clara en el presente conflicto: 1) la verosimilitud del Derecho y 2) el peligro en la demora.
Agregan que ambas deben ser analizadas, a su vez, en el marco regulatorio de la Ley N° 26.854 y sus excepciones, ya que se está ante una acción dirigida contra el Estado Nacional.
Destacan, además, que la medida “no afecta al erario público nacional, y sí, por el contrario, no dictarla perjudicaría el erario municipal, y por ende afectaría en forma inversa el interés público de mantener el servicio de fiscalización y de bomberos de la ciudad de Trelew, discontinuando la prestación de servicios esenciales”.
En este sentido, reitera que la medida solicitada no tiene consecuencias patrimoniales para el Estado Nacional, ni afecta al interés público general, y que solo se trata de mantener la situación existente hasta que se decida la controversia de fondo.
En lo que se relaciona con el perjuicio, dice que “la aplicación inmediata de la resolución atacada irroga un daño de relevancia para el erario municipal, pues cercena derechos adquiridos de innegable protección constitucional (art. 123 y 5 de la CN y 233 de la Constitución Provincial de Chubut), y que materializa daños tangibles, al modificar con una pauta regresiva, la capacidad recaudatoria de su mandante, vulnerando la autonomía municipal al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales, más aun cuando uno de los servicios cuyo funcionamiento peligra es el de bomberos, de carácter esencial para toda la comunidad.”
El juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar a un amparo solicitado por la Municipalidad de Trelew contra la Resolución N° 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que dispuso impedir el cobro de tasas de bomberos -entre otras- a varias cooperativas de servicios públicos de Chubut.
Todo se inició con una presentación del Dr. Javier Caucigh, en su carácter de apoderado legal de la Municipalidad de Trelew, con patrocinio letrado del Dr. Facundo Contreras, que promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024.
Los abogados solicitaron el dictado de una medida interina y expresaron que la misma tiene por finalidad “la suspensión temporal del acto señalado como lesivo, y que requiere dos exigencias básicas que se reúnen de una manera clara en el presente conflicto: 1) la verosimilitud del Derecho y 2) el peligro en la demora.
Agregan que ambas deben ser analizadas, a su vez, en el marco regulatorio de la Ley N° 26.854 y sus excepciones, ya que se está ante una acción dirigida contra el Estado Nacional.
Destacan, además, que la medida “no afecta al erario público nacional, y sí, por el contrario, no dictarla perjudicaría el erario municipal, y por ende afectaría en forma inversa el interés público de mantener el servicio de fiscalización y de bomberos de la ciudad de Trelew, discontinuando la prestación de servicios esenciales”.
En este sentido, reitera que la medida solicitada no tiene consecuencias patrimoniales para el Estado Nacional, ni afecta al interés público general, y que solo se trata de mantener la situación existente hasta que se decida la controversia de fondo.
En lo que se relaciona con el perjuicio, dice que “la aplicación inmediata de la resolución atacada irroga un daño de relevancia para el erario municipal, pues cercena derechos adquiridos de innegable protección constitucional (art. 123 y 5 de la CN y 233 de la Constitución Provincial de Chubut), y que materializa daños tangibles, al modificar con una pauta regresiva, la capacidad recaudatoria de su mandante, vulnerando la autonomía municipal al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales, más aun cuando uno de los servicios cuyo funcionamiento peligra es el de bomberos, de carácter esencial para toda la comunidad.”