Abuso sexual: rechazan recurso federal de la Defensa

Sentencia interlocutoria del Superior Tribunal de Justicia en causa por abuso sexual intrafamiliar.


25 JUN 2026 - 16:10 | Actualizado 25 JUN 2026 - 16:14

El pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia dio a conocer una sentencia interlocutoria en una causa por abuso sexual intrafamiliar que tiene como condenado a V. C. L., mediante la cual resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa.

Cabe recordar que el pasado 18 de marzo el Superior Tribunal de Justicia había declarado inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por el defensor particular del condenado. Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal con el objeto de que la causa fuera revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al analizar la admisibilidad del planteo, los ministros del Superior Tribunal sostuvieron que: "El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito".

Asimismo, el máximo tribunal provincial señaló que el éxito de esta instancia excepcional depende de que la parte recurrente efectúe una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, rebatiendo todos los fundamentos en los que se apoyó el tribunal para arribar a la decisión cuestionada. En ese sentido, destacó que, si no se demuestra que la sentencia fue dictada en un proceso ilegítimo, que la valoración de la prueba resultó arbitraria o que existen defectos en la aplicación del derecho sustantivo, no se advierten razones que justifiquen la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicó una gacetilla de la Fiscalía.

Antecedentes de la causa

En marzo de 2024, un Tribunal Colegiado de Comodoro Rivadavia condenó a V. C. L. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Asimismo, se le impuso como condición durante la ejecución de la pena la realización de un tratamiento psicológico.

Posteriormente, la Cámara en lo Penal de esta ciudad confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia, la cual fue declarada inadmisible. Finalmente, el máximo tribunal provincial rechazó también el recurso extraordinario federal presentado por la defensa.

La investigación del caso y la intervención ante la Cámara en lo Penal estuvieron a cargo de la fiscal general María Laura Blanco, mientras que el debate oral fue sostenido por el fiscal Martín Cárcamo.

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25 JUN 2026 - 16:10

El pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia dio a conocer una sentencia interlocutoria en una causa por abuso sexual intrafamiliar que tiene como condenado a V. C. L., mediante la cual resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa.

Cabe recordar que el pasado 18 de marzo el Superior Tribunal de Justicia había declarado inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por el defensor particular del condenado. Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal con el objeto de que la causa fuera revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al analizar la admisibilidad del planteo, los ministros del Superior Tribunal sostuvieron que: "El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito".

Asimismo, el máximo tribunal provincial señaló que el éxito de esta instancia excepcional depende de que la parte recurrente efectúe una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, rebatiendo todos los fundamentos en los que se apoyó el tribunal para arribar a la decisión cuestionada. En ese sentido, destacó que, si no se demuestra que la sentencia fue dictada en un proceso ilegítimo, que la valoración de la prueba resultó arbitraria o que existen defectos en la aplicación del derecho sustantivo, no se advierten razones que justifiquen la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicó una gacetilla de la Fiscalía.

Antecedentes de la causa

En marzo de 2024, un Tribunal Colegiado de Comodoro Rivadavia condenó a V. C. L. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Asimismo, se le impuso como condición durante la ejecución de la pena la realización de un tratamiento psicológico.

Posteriormente, la Cámara en lo Penal de esta ciudad confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia, la cual fue declarada inadmisible. Finalmente, el máximo tribunal provincial rechazó también el recurso extraordinario federal presentado por la defensa.

La investigación del caso y la intervención ante la Cámara en lo Penal estuvieron a cargo de la fiscal general María Laura Blanco, mientras que el debate oral fue sostenido por el fiscal Martín Cárcamo.