La Cámara sobreseyó al guardafaunas Roberto Bubas

Había sido condenado por lesiones leves en perjuicio de su expareja. El tribunal consideró que cuando este año se lo juzgó por segunda vez, la acción penal ya estaba prescripta.


26 OCT 2026 - 15:39 | Actualizado 26 OCT 2026 - 17:23

Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada

Por unanimidad, la Cámara Penal de Trelew sobreseyó al guardafaunas Roberto Bubas por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo por los hechos ocurridos el 6 de junio de 2021, en perjuicio de su expareja María Luján Pérez Terrone, en Playa Unión.En mayo de este año habia sido condenado a 1 año y 6 meses de prisión condicional. Era el segundo juicio oral y público por el caso.

Pero en un fallo de 36 páginas fechado este lunes, los jueces Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco hicieron lugar a la impugnación del defensor público Andrés Espínola y consideraron que como el caso se elevó a su primer juicio el 12 de abril de 2023, para el caso de lesiones leves agravadas por el vínculo la acción penal estaba prescripta el 12 de abril de 2025.Es que habían pasado los dos años que marca el Código de Procedimientos.

La sentencia remarca que la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo le pone límite al poder punitivo del Estado, que “no debe mantener a ninguna persona de forma indefinida como imputada. Es la garantía de los ciudadanos a ser juzgados en un plazo razonable”.

“Resguarda la seguridad jurídica y la paz social impidiendo la persecución penal por fuera de plazos razonables establecidos explícitamente en la ley”, dice la sentencia.

La Cámara explicó que la calificación jurídica original de la Fiscalía y de la querella era lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, con un máximo de 10 años de prisión.

Pero el fallo alteró esa etiqueta: finalmente Bubas fue condenado por lesiones leves y la violencia de género no se probó. El máximo bajó a dos años. La teoría original dejó de existir y no puede servir para extender el plazo de prescripción por más que haya “consecuencias no deseadas”.

Para los camaristas no es lógico ni legal condenar a una persona por un delito “pero analizar la prescripción en función de otro más grave”. En tal sentido, “interpretar y aplicar estas reglas en perjuicio del imputado implica sin dudas una decisión teñida de manifiesta arbitrariedad”.

Cuando el Superior Tribunal de Justicia revocó la absolución de Bubas y ordenó un nuevo proceso, la causa tenía una calificación jurídica que implicaba que la acción penal no estaba prescripta.

Pero el tribunal del segundo juicio lo condenó por una calificación diferente y por eso también cambió el cómputo. “Es el delito final arribado tras el debate el que se debe tomar en cuenta para analizar la subsistencia de la acción penal”.

La calificación original sirvió como hipótesis provisoria para acusar al guardafaunas y encauzar la investigación. Pero dependía de lo que surgiera del debate oral y público. La sentencia es la que decide la “verdadera dimensión punitiva” del hecho como lesiones leves y es la que se debe usar para analizar todo el proceso.

“Conservar la calificación desechada sólo para computar el tiempo sería reconocerle una vigenciaresidual que operaria únicamente en perjuicio del imputado, algo incompatible con la facultad del tribunal de corregirla. No es coherente que el tribunal pueda corregir la figura sostenida por la acusación y, a la vez, conserve sus efectos para el único fin de computar el tiempo”.

En agosto de 2025 el STJ ordenó el nuevo juicio para Bubas sobre la misma audiencia preliminar ya hecha. No significó un llamado a indagatoria ni una apertura de investigación ni una elevación a juicio ni una citación ni una condena. Son las únicas opciones que hubiesen interrumpido la prescripción.

“Para la fecha en que el Superior anuló la absolución y reenvió la causa, la acción penal ya estaba extinguida desde hacía casi cuatro meses”, grafica la sentencia. Claro que nadie podía saberlo porque no se conocía la calificación de la sentencia final que recién en mayo de este año iba a definir el plazo.

Tras el segundo debate este año, el guardafaunas había sido condenado por los jueces María Laura Martini, Martín O `Connor y Marcela Pérez Bogado. El tribunal había decidido que Bubas hiciera un tratamiento psicológico y que no tuviera contacto con Pérez Terrone. Y para programar su vínculo con su hijo en común deberían gestionar ante el fuero de Familia.

O´Connor y Bogado habían escrito en ese fallo que cuando el STJ anuló el primer juicio también había interrumpido el plazo de prescripción del proceso. Sólo Martini había dejado a salvo en su voto que la acción penal estaba extinguida. La Cámara le dio la razón.

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26 OCT 2026 - 15:39

Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada

Por unanimidad, la Cámara Penal de Trelew sobreseyó al guardafaunas Roberto Bubas por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo por los hechos ocurridos el 6 de junio de 2021, en perjuicio de su expareja María Luján Pérez Terrone, en Playa Unión.En mayo de este año habia sido condenado a 1 año y 6 meses de prisión condicional. Era el segundo juicio oral y público por el caso.

Pero en un fallo de 36 páginas fechado este lunes, los jueces Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco hicieron lugar a la impugnación del defensor público Andrés Espínola y consideraron que como el caso se elevó a su primer juicio el 12 de abril de 2023, para el caso de lesiones leves agravadas por el vínculo la acción penal estaba prescripta el 12 de abril de 2025.Es que habían pasado los dos años que marca el Código de Procedimientos.

La sentencia remarca que la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo le pone límite al poder punitivo del Estado, que “no debe mantener a ninguna persona de forma indefinida como imputada. Es la garantía de los ciudadanos a ser juzgados en un plazo razonable”.

“Resguarda la seguridad jurídica y la paz social impidiendo la persecución penal por fuera de plazos razonables establecidos explícitamente en la ley”, dice la sentencia.

La Cámara explicó que la calificación jurídica original de la Fiscalía y de la querella era lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, con un máximo de 10 años de prisión.

Pero el fallo alteró esa etiqueta: finalmente Bubas fue condenado por lesiones leves y la violencia de género no se probó. El máximo bajó a dos años. La teoría original dejó de existir y no puede servir para extender el plazo de prescripción por más que haya “consecuencias no deseadas”.

Para los camaristas no es lógico ni legal condenar a una persona por un delito “pero analizar la prescripción en función de otro más grave”. En tal sentido, “interpretar y aplicar estas reglas en perjuicio del imputado implica sin dudas una decisión teñida de manifiesta arbitrariedad”.

Cuando el Superior Tribunal de Justicia revocó la absolución de Bubas y ordenó un nuevo proceso, la causa tenía una calificación jurídica que implicaba que la acción penal no estaba prescripta.

Pero el tribunal del segundo juicio lo condenó por una calificación diferente y por eso también cambió el cómputo. “Es el delito final arribado tras el debate el que se debe tomar en cuenta para analizar la subsistencia de la acción penal”.

La calificación original sirvió como hipótesis provisoria para acusar al guardafaunas y encauzar la investigación. Pero dependía de lo que surgiera del debate oral y público. La sentencia es la que decide la “verdadera dimensión punitiva” del hecho como lesiones leves y es la que se debe usar para analizar todo el proceso.

“Conservar la calificación desechada sólo para computar el tiempo sería reconocerle una vigenciaresidual que operaria únicamente en perjuicio del imputado, algo incompatible con la facultad del tribunal de corregirla. No es coherente que el tribunal pueda corregir la figura sostenida por la acusación y, a la vez, conserve sus efectos para el único fin de computar el tiempo”.

En agosto de 2025 el STJ ordenó el nuevo juicio para Bubas sobre la misma audiencia preliminar ya hecha. No significó un llamado a indagatoria ni una apertura de investigación ni una elevación a juicio ni una citación ni una condena. Son las únicas opciones que hubiesen interrumpido la prescripción.

“Para la fecha en que el Superior anuló la absolución y reenvió la causa, la acción penal ya estaba extinguida desde hacía casi cuatro meses”, grafica la sentencia. Claro que nadie podía saberlo porque no se conocía la calificación de la sentencia final que recién en mayo de este año iba a definir el plazo.

Tras el segundo debate este año, el guardafaunas había sido condenado por los jueces María Laura Martini, Martín O `Connor y Marcela Pérez Bogado. El tribunal había decidido que Bubas hiciera un tratamiento psicológico y que no tuviera contacto con Pérez Terrone. Y para programar su vínculo con su hijo en común deberían gestionar ante el fuero de Familia.

O´Connor y Bogado habían escrito en ese fallo que cuando el STJ anuló el primer juicio también había interrumpido el plazo de prescripción del proceso. Sólo Martini había dejado a salvo en su voto que la acción penal estaba extinguida. La Cámara le dio la razón.