Revocaron un fallo contra la Provincia

Por un accidente en una escuela.

18 FEB 2015 - 23:08 | Actualizado

La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, integrada por los doctores Claudio Alejandro Petris, Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, hizo lugar a la apelación tramitada por la Fiscalía de Estado Delegación Esquel, a cargo del doctor Juan Esteban Rimoldi, en un caso de lesiones sufridas por una alumna de la Escuela Nº 159 en un accidente dentro del establecimiento, ocurrido el 2 de diciembre de 2002.

El episodio tuvo lugar en horario escolar y la actora, por entonces alumna de dicho establecimiento educativo, sufrió un accidente que le causó lesiones en su mano izquierda.

El 5 de septiembre del año pasado el juez Marcelo Peral se expidió en la causa iniciada por la familia de la chica contra el Estado Provincial, sentenciando el rechazo a la excepción de prescripción de la causa opuesta por la demandada Provincia del Chubut, y haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida, condenando al Estado a abonar a la alumna la suma de 26.870 pesos, más las costas. En el mismo fallo, se dio lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”.

Cobertura a la alumna

La aseguradora opuso excepción de falta de legitimación pasiva en el hecho, afirmando que la compañía no tiene póliza de responsabilidad civil a nombre de la Provincia del Chubut, ni de la escuela a la que concurría la chica esquelense, que cubra el hecho y los rubros reclamados.

Asimismo opuso excepción de pago total, afirmando que los dos beneficios a los que podía acceder la nombrada fueron cancelados en tiempo y forma, ello en base al seguro escolar gratuito. Informó que se pagaron 278,18 conforme a solicitud de indemnización por asistencia médica y farmacéutica por accidente, y que se abonaron al padre de la menor 68,60 pesos en concepto de beneficio de virtud de solicitud del beneficio de incapacidad parcial y permanente del seguro escolar gratuito.

Al oponer la excepción, la Provincia a través de la Fiscalía de Estado Delegación Esquel representada por el Dr. Rimoldi, invocó el vencimiento del plazo bienal previsto en el Art. 4.037 del Código Civil. La demandada sostuvo que la responsabilidad de los establecimientos educativos dependientes del Estado provincial frente a sus alumnos, es de carácter extracontractual.

Conforme lo hasta aquí expresado, y no estableciendo la normativa vigente ningún plazo de prescripción específica, el Juez Peral consideró que resulta aplicable el plazo decenal previsto en Art. 4.023 del Código Civil, no siendo posible entender que a la responsabilidad de los establecimientos educativos estatales les sea aplicable el plazo prescriptivo de 2 años previsto por el Art. 4.037 del Código Civil para los supuestos de responsabilidad civil extracontractual, como pretendía la demandada, cuando la responsabilidad tiene sustento contractual. En ese contexto el magistrado sostuvo que en razón de lo expresado, habiendo ocurrido el accidente que produjo las lesiones de la actora con fecha 2 de diciembre de 2002, y habiéndose radicado la demanda con fecha 23 de noviembre de 2010, la excepción de prescripción opuesta por la demandada debía ser rechazada, como sucedió en su sentencia.

Se revirtió el fallo

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones por su parte, atendieron el caso e hicieron un análisis minucioso del suceso, y como consecuencia de ello, determinaron que debía revocarse en todos sus términos la sentencia anterior contra la Provincia, y hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta, y declarar prescripta la acción contenida en la demanda, invocando los Arts. 43, 1074, 1112, 1113 1° parte, 1117, 4037 y concordantes del Código Civil. El fallo se conoció el pasado 4 de febrero.

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18 FEB 2015 - 23:08

La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, integrada por los doctores Claudio Alejandro Petris, Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, hizo lugar a la apelación tramitada por la Fiscalía de Estado Delegación Esquel, a cargo del doctor Juan Esteban Rimoldi, en un caso de lesiones sufridas por una alumna de la Escuela Nº 159 en un accidente dentro del establecimiento, ocurrido el 2 de diciembre de 2002.

El episodio tuvo lugar en horario escolar y la actora, por entonces alumna de dicho establecimiento educativo, sufrió un accidente que le causó lesiones en su mano izquierda.

El 5 de septiembre del año pasado el juez Marcelo Peral se expidió en la causa iniciada por la familia de la chica contra el Estado Provincial, sentenciando el rechazo a la excepción de prescripción de la causa opuesta por la demandada Provincia del Chubut, y haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida, condenando al Estado a abonar a la alumna la suma de 26.870 pesos, más las costas. En el mismo fallo, se dio lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”.

Cobertura a la alumna

La aseguradora opuso excepción de falta de legitimación pasiva en el hecho, afirmando que la compañía no tiene póliza de responsabilidad civil a nombre de la Provincia del Chubut, ni de la escuela a la que concurría la chica esquelense, que cubra el hecho y los rubros reclamados.

Asimismo opuso excepción de pago total, afirmando que los dos beneficios a los que podía acceder la nombrada fueron cancelados en tiempo y forma, ello en base al seguro escolar gratuito. Informó que se pagaron 278,18 conforme a solicitud de indemnización por asistencia médica y farmacéutica por accidente, y que se abonaron al padre de la menor 68,60 pesos en concepto de beneficio de virtud de solicitud del beneficio de incapacidad parcial y permanente del seguro escolar gratuito.

Al oponer la excepción, la Provincia a través de la Fiscalía de Estado Delegación Esquel representada por el Dr. Rimoldi, invocó el vencimiento del plazo bienal previsto en el Art. 4.037 del Código Civil. La demandada sostuvo que la responsabilidad de los establecimientos educativos dependientes del Estado provincial frente a sus alumnos, es de carácter extracontractual.

Conforme lo hasta aquí expresado, y no estableciendo la normativa vigente ningún plazo de prescripción específica, el Juez Peral consideró que resulta aplicable el plazo decenal previsto en Art. 4.023 del Código Civil, no siendo posible entender que a la responsabilidad de los establecimientos educativos estatales les sea aplicable el plazo prescriptivo de 2 años previsto por el Art. 4.037 del Código Civil para los supuestos de responsabilidad civil extracontractual, como pretendía la demandada, cuando la responsabilidad tiene sustento contractual. En ese contexto el magistrado sostuvo que en razón de lo expresado, habiendo ocurrido el accidente que produjo las lesiones de la actora con fecha 2 de diciembre de 2002, y habiéndose radicado la demanda con fecha 23 de noviembre de 2010, la excepción de prescripción opuesta por la demandada debía ser rechazada, como sucedió en su sentencia.

Se revirtió el fallo

Los Jueces de la Cámara de Apelaciones por su parte, atendieron el caso e hicieron un análisis minucioso del suceso, y como consecuencia de ello, determinaron que debía revocarse en todos sus términos la sentencia anterior contra la Provincia, y hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta, y declarar prescripta la acción contenida en la demanda, invocando los Arts. 43, 1074, 1112, 1113 1° parte, 1117, 4037 y concordantes del Código Civil. El fallo se conoció el pasado 4 de febrero.